Compartimos con ustedes la ratificación del 1 de noviembre del corriente año donde Anmat prohibe al cigarrillo electrónico (Importación, distribución y comercialización de dichos dispositivos y accesorios, asi como también la publicidad de los mismos)
Desde junio de 2011, Argentina cuenta con una ley nacional de control del tabaco: Ley 26.687
Los principales aspectos de esta incluyen:
Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado incluyendo casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos. Sólo se exceptuan los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público. En las escuelas y servicios de salud tampoco se podrá fumar en los patios.
Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos o productos elaborados con tabaco en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, excepto aquella que se realice en el interior de los lugares de venta, en publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas involucradas en el negocio o a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años con consentimiento previo y verificación de la edad. La publicidad o promoción deberá incluir siempre un mensaje sanitario determinado cuyo texto deberá ocupar el 20% de la superficie total.
Inclusión de advertencias sanitarias con imágenes (como “Fumar causa impotencia sexual”, “Fumar causa cáncer” o “Fumar quita años de vida”) y del· 0800 999 3040 del Ministerio de Salud (línea gratuita para dejar de fumar). Además ya no podrán utilizarse las denominaciones “Light”, “Suave”, “Milds”, “Bajo contenido de alquitrán” o términos engañosos similares.
Prohibición de la venta a menores de 18 años
Prohibición de la venta de cigarrillos en centros de enseñanza, establecimientos hospitalarios, edificios públicos, medios de transporte, y en museos, clubes o lugares de espectáculos públicos, como teatros, cines o estadios deportivos.
Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos, en atados de menos de diez unidades y a través de máquinas expendedoras.
Multas de entre 250 y un millón de atados de cigarrillos de 20 del mayor precio por incumplimiento de la ley. La multa recaerá sobre el dueño del lugar y no sobre el fumador. La ley está en proceso de Reglamentación. Las Provincias deben adherir para que se haga efectiva la prohibición de fumar en los ambientes de uso público.
Haga click acá para acceder a la Ley 26.687.
Haga click aca para acceder a la resolución 497/2012 por la cual se aprueba la normativa gráfica de empaquetado de los productos del tabaco
El 29 de mayo de 2013, casi dos años después de la promulgación de la ley 26.687 de control del tabaco se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la misma.
Algunas de sus definiciones más importantes incluyen:
La publicidad o promoción de los productos del tabaco en el interior de los puntos de venta deberá estar colocada en el interior del mismo, de forma que no puedan ser vistos desde el exterior del local. Además, no podrán colocarse cupones de concursos o sorteos, dentro o junto a los envases y los puntos de venta no podrán servir de centros de entrega o canje de premios
Los fabricantes e importadores no podrán presentar información al público acerca de ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud ni saborizantes o aromatizantes que puedan hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud.
Los espacios al aire libre habilitados para fumar deberán estar físicamente separados mediante paredes o tabiques de los espacios cerrados donde rige la prohibición de fumar y deberán tener ubicación y dimensiones definidas que no afecten la ventilación del edificio. Los carteles deben decir: “Ambiente libre de humo de tabaco. Prohibido fumar. Ley Nº 26.687” y el número de teléfono y correo electrónico destinado a recibir denuncias por incumplimiento
Los productos identificados como productos elaborados con tabaco incluyen entre otros el cigarrillo electrónico, las pipas de agua y elementos identificados con marcas de productos de tabaco: remeras, gorras, encendedores, entre otros
Los clubes de fumadores deben ser espacios con una habilitación especial para el consumo de tabaco, sin fines de lucro, destinados exclusivamente a sus socios y no pueden tener empleados. Está prohibido el acceso a menores de 18 años.
Se prohíbe la emisión en medios audiovisuales de imágenes que inciten al consumo de tabaco, o de actores referentes para los niños o jóvenes que estén fumando
Se establecen 180 días a partir de la publicación del BO para el retiro de las máquinas expendedoras de cigarrillos de todos los establecimientos y locales del país.
Todos los tratamientos impulsados se regirán de acuerdo a las recomendaciones de la Guía Nacional de Tratamiento de la Adicción al Tabaco del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación desarrollarán una propuesta curricular para todas las carreras profesionales relacionadas con la salud.
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